viernes, 25 de marzo de 2011

Ilegalidad más o menos consentida

a objeción de conciencia es un valor esencial, que pertenece a la dignidad de la persona. Además, es un valor institucional y constitucional: su legitimidad no es una meta, sino un punto de partida.

Ilegalidad más o menos consentida
Rafael Navarro-Valls junto con Javier Martínez-Torrón, ambos catedráticos de la Universidad Complutense, acaban de publicar el libro Conflictos entre conciencia y ley en el que analizan el por qué de la proliferación de objeciones de conciencia en los últimos tiempos.
Estamos ante poderes públicos que pretenden erigirse en autoridad moral de la sociedad, lo cual produce en ellos una necesidad de legislar todo de manera que el ciudadano tenga que aceptar, por imperativo legal, lo que quizás su conciencia le dice que no es ético.
No se trata, como ocurría con la tradicional objeción de conciencia, de aludir a creencias religiosas. Más bien lo habitual es aludir a planteamientos deontológicos: cuando un médico al negarse a practicar el aborto explica: “yo soy médico, no verdugo”, no está diciendo nada de sus creencias religiosas. Es decir, la objeción de conciencia no es algo religioso, sino secular, por eso también acuden a ella agnósticos y no creyentes.
La ley debe tener la suficiente flexibilidad como para que todos los ciudadanos, sin violencia para sus conciencias, puedan ajustarse a ella. Si una ley provocara un masivo rechazo de las conciencias, el legislador debería preguntarse hasta qué punto su ley es justa y responde a las necesidades de los ciudadanos, a los que sirve.
La objeción de conciencia no es una “ilegalidad más o menos consentida”, como pretenden hacer creer los legisladores. Es un valor esencial, que pertenece a la dignidad de la persona. Además, es un valor institucional y constitucional: su legitimidad no es una meta, sino un punto de partida.
Es lícito que exista un margen de maniobra legal para regular la objeción de conciencia, ya que aceptarla indiscriminadamente podría ocasionar conflictos sociales serios (es lo que ocurrió cuandoel TS americano en el caso Reynolds v. United States, 98 U.S. 145  rechazó la pretensión de la Iglesia Mormona de que las leyes penales contra la poligamia no se aplicaran a aquellos sujetos cuya religión les permite esta práctica. Como puede observarse, trataba de una conducta activa antijurídica que fue percibida por los jueces como revestidas de un mayor peligro social).
Sin embargo parece que, en nuestro país al menos, la ley hay que cumplirla aunque violente la conciencia personal. Un usuario o consumidor siempre encontrará quien le atienda, si en la primera puerta a la que llama se le responde con la objeción de conciencia: todos los médicos o farmacéuticos o militares objetores tienen muchos colegas que no lo son, a los que el usuario puede acudir sin problema. Pero no, la ley pretende obligar a hacer actos contrarios a la conciencia individual a aquéllos que objetan. Si esto no es una dictadura, explíquenme qué es.

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